viernes, 21 de marzo de 2014

La declaración anual, por Mercedes Larrinaga Márquez @Mercedes_lm


La declaración anual
EL 31 de marzo se vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual. El no cumplir con esta obligación puede incurrir en multas de entre 1,100 y 22,500 pesos, además de que se pueden tener recargos o inclusive cárcel para los contribuyentes que omitan por más de 12 meses presentar sus declaraciones definitivas.

Las modificaciones que surgieron de la entrada en vigor de la reforma hacendaria son aplicables a partir del 2014, por lo que para el ejercicio del 2013 aún permanecen los lineamientos anteriores. Para poder presentar la declaración anual, las empresas deben descargar el programa electrónico DEM 2013 (Declaración Anual de personas morales), que se encuentra en el portal de internet del SAT. Otro de los requisitos a cumplir, es tener el balance general al 31 de diciembre del 2013, la conciliación contable-fiscal y pagos y declaraciones provisionales o definitivas correspondientes al ejercicio. Además, se debe contar con los documentos de trabajo con los que se hicieron los cálculos de los pagos, la Fiel, constancia de percepciones, retenciones y constancia de recaudación del IDE. Estos documentos son necesarios para capturar la información en un formulario para su envío.

Una vez tramitados los documentos, el SAT mandará un acuse de recibo con sello digital, si resulta un impuesto a favor el proceso finaliza. En caso de que hubiera impuesto por pagar se debe realizar la transferencia electrónica en el portal del banco autorizado.

Por otra parte, las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual antes del 30 de abril si percibieron ingresos acumulables mayores a 400,000 pesos. Para poder ingresar al portal del SAT con esta finalidad, el contribuyente debe contar con RFC y contraseña.

Este año, con el objetivo de facilitar la declaración de las personas físicas, el SAT creó una aplicación para obtener de una forma rápida y sencilla el posible saldo a favor del impuesto. Muchos contribuyentes se han visto beneficiados de esta práctica, ya que se han devuelto cerca de 63.2 millones de pesos a las personas asalariadas que presentaron su declaración entre el 26 de febrero y el 9 de marzo.

Algunas de las deducciones que se pueden tomar en cuenta, y que, en caso de que sean mayores a los ingresos resultaría en un saldo a favor son, entre otras, gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas de gastos médicos mayores, intereses por créditos hipotecarios y donativos hechos a instituciones autorizadas.

Es importante que los contribuyentes acudan a un contador público al momento de realizar su declaración anual, ya que es una forma de prevenir posibles errores al momento de llenarla, además de que se cuenta con el apoyo de un profesional en caso de que surgiera algún problema. Así mismo es aconsejable consultar a un asesor fiscal a lo largo del año de modo que se pueda hacer una planeación fiscal adecuada, para evitar incurrir en posibles fraudes o errores que implicarían sanciones ante la autoridad.

Bibliografía


Contaduría al día, por Mercedes Larrinaga Márquez
Contaduría
6to semestre
Twitter: @Mercedes_lm




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